.:ACCIDENTE DE TRABAJO:.
Según la decisión 584 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Por lo tanto en la normativa colombiana (Artículo 8 Decreto 1295 de 1994) se considera accidente cuando:
- Se produce durante el traslado del trabajador desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, siempre y cuando el transporte sea suministrado por el empleador.
- Es con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Ocurre debido a las labores que realizaba, aun siendo ajenas para lo cual fue contratado, ejecutándolas así por orden directa del patrón o ya sean en búsqueda del buen funcionamiento de la empresa.
.:Preguntas Relacionadas:.
a) Un accidente sucedido a un trabajador Independiente como consecuencia de sus labores, ¿es considerado accidente de trabajo?
Se debe partir de que es una persona que esta calificada o certificada, como trabajador independiente ante las leyes que rigen el derecho al trabajo (Artículo 25 Constitución Política de Colombia, Código Sustantivo del Trabajo), y de que el hecho de ser independiente no lo exime de tener un accidente de trabajo. La diferencia radica en que para él no aplica la parte del artículo 8 del Decreto 1295 de 1994, donde se refiere al accidente que le sucede en la movilización de la casa al trabajo y viceversa. (Artículo 3 del Decreto 1295 de 1994, Campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales)
b) Al sufrir un Accidente de Trabajo, ¿es importante contar con un abogado?
Un accidente puede tener consecuencias desde muy leves, que solo llegarían a tener una incapacidad temporal con remuneración, hasta muy grandes, las cuales podrían haber causado la muerte de la persona y por lo tanto se tiene que otorgar una pensión. Ahora, es bastante común que el empleador desde un principio deje de asumir sus deberes o quiera librarse de ellos; vulnerando los derechos del trabajador, por este tipo de casos es que se hace no importante, sino NECESARIA la presencia de un abogado, para que defienda los derechos del trabajador. Otro caso muy importante es que para determinar el Accidente de Trabajo existe un proceso muy complejo y extenso, por lo tanto el trabajador o la familia solos no puede ejercer la presión necesaria en dicho proceso, lo cual también es una razón para contar con un abogado. Cabe mencionar que hay excepciones, empleadores bastante responsable que cumple sus obligaciones.
C) Al tener un accidente de Trabajo que deja en la persona importantes secuelas, aparte de recibir las prestaciones de seguridad Social, ¿Se puede solicitar otro tipo de indemnización?
Los beneficios o prestaciones a los que se tiene servicio si se sufre un Accidente de Trabajo son los siguientes:
- Prestaciones asistenciales: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Servicio odontológico; Suministro de medicamentos; Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o des-adaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; Rehabilitaciones física y profesional; Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
- Prestaciones de los servicios de salud: Recibir la atención inicial por cualquier Institución prestadora de Servicios de Salud (IPS), el empleador debe haber cumplido con las afiliaciones correspondiente y haber hecho convenios con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que estas cubran los gastos ligados directamente al accidente de trabajo.
- Prestaciones económicas: Derecho al reconocimiento y pago de Subsidio por incapacidad temporal; Indemnización por incapacidad permanente parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio funerario. Según corresponda.
d) ¿Se pueden acumular varias indemnizaciones provenientes de varias fuentes?, ¿Existe un límite?
Se tiene derecho a una única pensión en la vida (Casos como el magisterio y la fuerza pública se manejan de una forma diferente), por lo tanto existe cierta controversia en ello. Ahora, en dado caso que la persona desee alegar directamente al empleador mediante un proceso legal, prejuicios como por ejemplo el daño moral, no esta cohibido de hacerlo.
e) ¿Qué daños son considerados indemnizables?
Esto es determinado por la Responsabilidad en Salud Ocupacional.
- Daño patrimonial: Daño emergente (gastos extraordinarios soportados, por el accidentado y su familia); Lucro cesante (salarios dejados de percibir en caso de incapacidad temporal y permanente, o por muerte y subsiguientes prestaciones a favor de familiares; pérdida de expectativas de progresión profesional).
- Daño extrapatrimonial: Daño corporal o biológico (lesiones físicas que necesitan tratamiento médico e impiden realizar una vida plena, pérdida de integridad física, incluidas las secuelas físicas permanentes, lesiones psíquicas y, en su caso, la muerte); Daño moral (Dolor físico y el sufrimiento psíquico). Todo varia o depende del caso presentado.
f) Si en un Accidente de Trabajo se pierde la visión de un ojo ¿Cómo puedo calcular la indemnización que me corresponde?
Estos casos son llevado directamente a tribunales donde ellos mediante métodos determinaran el grado de perdida existente y esto lo hacen basados en el Grado de lesión en la capacidad visual y el Momento en la vida de la persona en que sufre la misma, de tal forma que cuanto más avanzada se encuentra su edad, más complicado tiene la persona adaptarse a ese profundo cambio en su vida. Así que por si mismo no se podría hacer un calculo exacto de cuánto se recibiría pues contiene muchas variables acorde a la persona, En este caso se necesitaría la presencia de un profesional en Salud Ocupacional como la de un Abogado experto en el tema.
g) ¿Qué significado tiene que puede haber un "recargo" en la indemnización a percibir por parte de la empresa?
El artículo 123 de la LGSS establece que Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de edad, sexo y demás condiciones del trabajador. "http://www.indemnizaplus.com/Las-10-preguntas-mas-importantes-sobre-indemnizacion-en-accidentes-de-trabajo.asp").
h) ¿Qué es Accidente de Trabajo In Itínere?
Es el accidente que se produce durante el trayecto de la casa al trabajo y viceversa, cumpliendo el requisito de que el transporte sea brindado por el empleador o empresa. Si no solo se considera Accidente in Itínere.
i) Si se tiene un accidente de tráfico, cuando se acude al trabajo, ¿Es un Accidente de Trabajo?
Según la legislación Colombiana cuando se tiene un accidente de este tipo, para que sea reconocido como Accidente de Trabajo, debe cumplir con que el transporte haya sido suministrado por el empleador o empresa.
Según la legislación Colombiana cuando se tiene un accidente de este tipo, para que sea reconocido como Accidente de Trabajo, debe cumplir con que el transporte haya sido suministrado por el empleador o empresa.
*Aquí puede encontrar información más detallada sobre Riesgos Profesionales y La Legislación Correspondiente en Colombia: Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, entre otras estas son las más importantes.
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